Vacantes judiciales del
poder
 

En un país en que nadie dimite
no ser que le obliguen -véase Fungairiño en la Audiencia
Nacional- o ascienda , ante la recusación de Don Pablo Pérez Tremps para saber
del Estatuto catalán aclara que si decide dimitir será "precisamente por
dignidad".  Ante la posible dimisión que descompensaría el Tribunal
Constitucional  dice la vicepresidente De la Vega que  "lo normal es que -una vacante- se cubra,
como ha ocurrido siempre, es una situación de normalidad". 

La verdad es que eso
no es cierto con sólo mirar las composición del Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ) y observar la composición ministerial. Publicado en el
BOE(07/11/01) se nombran los 20 vocales del CGPJ por el Senado y el Congreso:
Don Juan Carlos
Campo Moreno. Don Juan Pablo González González. Don Enrique López López. Don
Javier Martínez Lázaro. Don José Merino Jiménez. Don Enrique Míguez
Alvarellos. Don Luis Aguiar de Luque. Doña María Ángeles García García. Don
Javier Laorden Ferrero. Don Carlos Ríos Izquierdo. Don Agustín Azparren Lucas.
Doña Monserrat Comas de Argemir Cendra. Don Fernando Fernández Martín. Don
Adolfo Prego de Oliver y Tolivar. Don José Luis Requero Ibáñez. Don Fernando
Salinas Molina. Don José Antonio Alonso Suárez. Don Faustino
Gutiérrez-Alviz Conradi. Don Josep Alfons López Tena. Don Félix Pantoja García.
Su presidente y del Tribunal Supremo Francisco José Hernando Santiago,
elegiéndose entre los vocal a Don Fernando Salinas Molina. como vicepresidente.

La declarada
mayoría llamada conservadora del CGPJ en la actual legislatura hizo que se
reformara la LOPJ entre otras cosas para que la mayoría simple para nombrar
destinos en la judicatura fuera por 3/5, y así poder decidir la minoría llamada
progresista. En la actual composición reflejada en la página oficial no aparece
ni Don Fernando Fernández Martín, ni por supuesto el elegido ministro del
Interior primero y de Defensa después, Don José Antonio Alonso Suárez. No ha
ocurrido siempre por tanto que se cubran las vacantes de instituciones
judiciales de designación política como dice De la Vega, con este ejemplo que se
consigue por ley el fin conseguido sin tener que renovar los puestos exigidos
por la Constitución.

Caso de suceder la dimisión en el Tribunal Constitucional
(TC) por dignidad, de cubrirse la vacante se renovaría por tanto un digno
magistrado ad hoc. Dudoso sería que tal equilibrio de fuerzas el PSOE legislara
una obligatoria mayoría de 3/5 para decidir los plenos la constitucionalidad de
normas de rango estatutario. ¿A propósito, no se ha aprobado todavía la reforma
de la LOPJ y el TC que decía que un magistrado del  TC no podía ser juzgado por
ningún tribunal jurisdiccional en el desempeño de sus funciones
constitucionales, con la oposición a esta norma por parte del
CGPJ?

José Carlos Navarro Muñoz