El Estatuto de Andalucía no defiende a la Familia

Lunes 10 de julio | Familia

El texto de reforma del Estatuto andaluz que se encuentra en período de presentación de enmiendas en el Congreso de los Diputados no defiende a la familia, creando una gran inseguridad jurídica por la redacción amplia y sin concreción particularmente del artículo 17 de la misma. Pide a los miembros de la Comisión Constitucional del Congreso y a los grupos parlamentarios andaluces que rechacen este artículo y promuevan medidas de verdadera y eficaz política de protección de la familia con carácter general.

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El texto de la reforma del Estatuto de Autonomía andaluz se encuentra actualmente en el período de presentación de enmiendas; es por ello que pretendemos de los diferentes grupos parlamentarios la toma en consideración de algunas reflexiones. Queremos hacer especial hincapié en las dos recomendaciones realizadas por el Ministerio de Administraciones Públicas para la aprobación de estas reformas estatutarias: máximo consenso y respeto a la Constitución.

Sin entrar en la adecuación del texto a la Constitución vigente; sugerimos hacer especial mención de la segunda de estas recomendaciones. La propuesta de reforma goza de menor consenso que el recabado para el Estatuto actualmente vigente. Y esta falta de consenso, desde nuestro punto de vista, puede deberse a la redacción del artículo referente a la protección de la familia (Capítulo II, artículo 17):

Art. 17 Protección de la familia.

1. Se garantiza la protección social, jurídica y económica de la familia. La ley regulará el acceso a las ayudas públicas para atender a las situaciones de las diversas modalidades de familia existentes según la legislación civil.

2. Todas las parejas no casadas tienen el derecho a inscribir en un registro público sus opciones de convivencia. Las parejas no casadas inscritas en el registro gozarán de los mismos derechos que las parejas casadas, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma.

Es deber del legislador legislar para todos,y eso puede justificar en ocasiones hacer abstracción de las creencias particulares; pero no podemos olvidar que el ejercicio de estas creencias siempre tiene una dimensión comunitaria. Y precisamente es bajo ésta dimensión desde la que nos proponemos el análisis del citado artículo:

En el punto 1 se hace referencia a “las diversas modalidades de familias existentes” que cabe entender bajo la luz de la recientemente aprobada Ley 13/2005 de 27 de diciembre de reforma del Código Civil que institucionaliza diferentes tipos semejantes al modelo de padre, madre e hijos: uniones homosexuales, madres solteras, divorciados con hijos y vueltos a casar, parejas de hecho, etc. Es dudoso el beneficio social que aportan el hecho de que sean planteados como una opción similar a la familia porque, la realidad es que estos modelos de convivencia no pueden obviar las carencias debidas a la falta de algún miembro. Queremos comentar en este punto que el Estudio Internacional sobre Capital Social de la Fundación BBVA, entre otros, pone de manifiesto que los españoles confían sobre todo en la institución familiar (a la que dan una nota de 8,7 sobre 10), entendida ésta como la institución familiar que ha sido y es la que sostiene socialmente todas las demás instituciones históricamente.

Por tanto, este citado punto 1 no protege de modo adecuado a la familia, ya que desvirtúa la realidad natural y genuina del matrimonio, al equiparar con él otro tipo de uniones y limita el desarrollo de políticas públicas con perspectiva de familia.

En cuanto al punto 2 tal y como aparece redactado en dicho proyecto, carece absolutamente de concreción al referirse de una manera arbitraria y de todo punto generalista a las “parejas no casadas”. No queda nada claro, siendo su única aportación una gran inseguridad jurídica referida a determinados casos puntuales. ¿Dos hermanos huérfanos que conviven tienen que inscribir en el registro civil su opción de convivencia? A pesar de todo, el informe de 2006 realizado por el Instituto de Política Familiar pone de manifiesto que el modelo de matrimonio con hijos es el preferido por la mayoría; es decir, esta es la “opción de convivencia” mayoritaria y que queda desprotegida por la indefinición en la redacción de éste punto. Esta indefinición, puesta en consonancia con la redacción el último párrafo del artículo 14: “La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas” parece dar a entender que la mayoría de las parejas en nuestra Autonomía, que son las parejas casadas, quedan excluidas de posibles “acciones positivas”.

Por tanto, pedimos a los miembros de la Comisión Constitucional del Congreso y a los grupos parlamentarios andaluces que rechacen este artículo y promuevan medidas de verdadera y eficaz política de protección de la familia con carácter general.

Envía tu carta a:

Miembros de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados
Portavoces de los Grupos Parlamentarios Andaluces en esta web:

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